martes, 23 de febrero de 2016

16.3 Pagarés

Pagarés
Concepto
Título valor abstracto 
por el cual una persona 
(librador, suscriptor o firmante) 
promete incondicionalmente 
pagar cierta suma de dinero a otra 
(tomador, beneficiario) 
en el lugar y fecha indicada en su texto.



Decreto Ley 5965 de Letras de Cambio y Pagaré

Requisitos formales
Requisitos extrínsecos o formales. 
Art. 101 El vale o pagaré debe contener:
RequisitosEsencial
1° La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción;
si
2° La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;
si
3° El plazo de pago;

4° La indicación del lugar del pago;

5° El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario);
si
6° Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados;
si
7° La firma del que ha creado el título (suscriptor).
si







Art. 102 El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el Art. precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación:
- El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago: se considera pagable a la vista.
- A falta de indicación especial,del lugar de pago y/o domicilio del suscriptor: se considera que es en el lugar de creación del título. 

Caracteres
  1. Dispositivo:con la entrega se produce la transmisión del derecho, otorga respaldo físico. 
  2. Necesario: sin el documento no se puede ejercer el derecho, el derecho nace del documento
  3. Literal: indica el derecho y alcance del beneficiario
  4. Autónomo: derecho originario del título
  5. Necesario: sin el documento no existe el derecho
  6. Abstracto: independiente de la causa que le dio origen, el portador de buena fe goza de presunción a su favor de que el título tiene causa y es legítimo.
  7. Privado: emitido por sujetos de derecho privado
  8. Individual o singular: emitidos en forma unitaria, uno en esa especie, y son distintos entre sí. 
  9. Obligacional: su contenido es representativo de título de crédito,
  10. Nominativo: no a la orden,  se transmiten a través del contrato de cesión de derechos, a una persona específica. En principio no se pueden endosar. 
  11. Formal:  firma, identificación título
Es una promesa de pago directa

El protesto
Concepto
Acto auténtico (fideligno, autorizado) y solemne (formal)
realizado por escribano público
mediante el cual se deja constancia 
en forma fehaciente 
de la falta de aceptación o pago de una LC o pagaré.

Si el portador presenta la letra o pagaré 
al girado o suscriptor (para aceptación) 
* y éste no acepta  se procede al protesto
Si es aceptada y no pagada al vencimiento debe formalizar el protesto 
                                                                      (para preservar las acciones 
que la letra/pagaré 
otorga contra los demás obligados cambiarios)


Clases => Formas de hacer el protesto:
  • Por falta de pago y
  • Por falta de aceptación
  1. protesto notarial: por acta que labrará en su protocolo 
    un escribano público, 
    quien deberá dejar constancia bajo su firma 
    del protesto en el mismo título.






  2. protesto postal: por notificación postal 
    cursada por un banco 
    al requerido. 
    Esta forma de protesto no está reglamentada todavía.



Efectos
  1. el obligado 
    queda constituido en mora, 
    siendo responsable de los intereses moratorios 
    y de los gastos y costas que demandan el cobro del título.
  2. posibilita al portador de la letra/pagaré 
    a demandar 
    antes del vencimiento, 
    cuando la aceptación ha sido rehusada, 
    contra los demás obligados cambiarios  (librador, endosante, avalista)
  3. viabiliza la acción ejecutiva 
    contra los obligados cambiarios 
    para reclamar el pago del capital, intereses y accesorios.

Lugar
el escribano público 
debe ir al lugar indicado en la letra o pagaré 
para aceptación o pago, 
y requerir la presencia del girado o aceptante o suscriptor.

* Si no fuere posible conocer su domicilio el protesto ser hará en el último que se les hubiere conocido.
  • protesto por falta de aceptación: domicilio del girado o suscriptor o lugar designado al lado del nombre del girado
  • protesto por falta de pago: domicilio indicado en la LC o pagaré
                * Si no dice nada (para letra de cambio):
  • en el domicilio del girado,
  • en el domicilio del aceptante por intervención o
  • en el domicilio de la persona indicada a tal efecto.

Plazo: la Ley 
Exige que el protesto se realice en un plazo cierto y perentorio
 Distingue:
  1. por falta de aceptación: antes del vencimiento del título, hasta el último día.
En el caso de letras “a tantos días vista” antes del año desde la emisión
  1. por falta de pago: títulos con clausula “a día fijo”, “a tiempo fecha” o “a días vista”, 
el protesto debe formalizarse en uno de los 2 días hábiles siguientes al día que debía efectuarse el pago.
    En las letras giradas “a la vista”: se formalizará dentro del año de la emisión o del plazo de ampliación.
    1. existencia de obstáculo insalvable
      si la presentación o el protesto 
      se hiciera imposible 
      por causa de fuerza mayor
      el plazo se prorroga, 
      y cuando cese la causa impeditiva “de inmediato”, 
      se debe proceder a la presentación para la aceptación o pago.

    Exoneración de la obligación del protesto
    Liberación de la obligación de protesto del portador
    • Dispensa legal
    1. El protesto por falta de aceptación:
      libera del protesto por falta de pago y 
      de la presentación para el pago 
      (si no lo aceptaron menos van a pagar)
    2. En caso de concurso del girado o del librador 
      en una letra/pagaré no aceptable: 
      queda exento el portador 
      de realizar el protesto. 
      La presentación de la sentencia declarativa del concurso 
      basta para que pueda efectuar la acción de regreso.
    • Dispensa voluntaria:
    1. Cláusulas especiales: “sin protesto” o “retorno sin gastos”, 
      que tienden a liberar de la formalización del protesto. 
      Pueden ser colocadas por el librador, endosante o avalista:
      1. Si son colocadas por el librador: 
        produce efecto contra todos los firmantes, 
        de modo que el portador 
        no tiene que protestar 
        para conservar la acción de regreso, 
        opera contra todos
      2. los demás casos:
        producen efectos respecto de quien lo colocó, 
        para actuar regresivamente contra los demás obligados (los que firmaron antes) 
        si será necesario formalizar el protesto.
      3. Si es colocada por el librador 
        el portador formaliza igual el protesto: los gastos serán a su cargo (del portador).

    Consecuencia de la omisión
    Consecuencia de la omisión del protesto 
    por falta de aceptación/ pago:
    Se pierde la acción de regreso que permite al portador 
                                                    efectivizar las responsabilidades solidarias y subsidiarias 
                                                     del librador, endosantes y avalistas

    Acciones cambiarias. 
    Como en Letra de Cambio
    Concepto
    Medios judiciales 
    de que se vale el portador 
    para lograr el cobro una letra o pagaré.

    Objeto:

    1. importe de la LC no pagado + intereses
      (si es acción que ejerce el portador al vencimiento)
    2. suma íntegra desembolsada
      (si es un obligado que pagó y actúa contra sus garantes)
    Clases



    Acción DirectaAcción de Regreso
    Promovida por...


    - Portador legitimo
    - Endosante que pagó la letra
    a) El portador legítimo (LC a la orden)
    b) El endosatario 
    En contra de- Avalistas
    - Suscriptor
    - Avalistas
    - Endosantes
    Previa presentación al cobroNo es necesario,
    Basta con acreditar
    la falta de pago
    Requiere previa presentación al cobro
    Formalización del protesto
    Requiere formalizar el protesto
    Plazo3 años1 año desde el vencimiento o protesto
    Pérdida de la acciónPrescripción
    (3 años del vencimiento)
    Prescripción (1 año)
    Caducidad


    Observación: 
    si un obligado de regreso (endosante)
     paga el pagaré
    al portador 
    (a su vencimiento) 
    con ello adquiere la posesión del título,
    y puede dirigirse contra el suscriptor por medio de la acción directa.
    * Ambas acciones pueden acreditarse conjuntamente.

    Prescripción
    Acción directa: 3 años desde el vencimiento


    Diferencia con la letra de cambio:
    Letra de cambioPagaré
    Orden de pago 
     emitida por el librador 
    contra el girado 
    para que le pague al tomador o  beneficiario
    Obligación directa 
     del librador/suscriptor 
    (único obligado principal y directo)
    Promesa hecha para que cumpla un terceroVerdadera promesa de pago
    Hay aceptación y protestoSolo hay Protesto  suscriptor y aceptante 
                                    (son la misma persona).
    • en el pagaré: librador o suscriptor es lo mismo que aceptante en la letra.

    Similitudson títulos de créditos abstractos, 
    .

    No hay comentarios.:

    Publicar un comentario