Pagarés
Título valor abstracto
por el cual una persona
(librador, suscriptor o firmante)
(librador, suscriptor o firmante)
promete incondicionalmente
pagar cierta suma de dinero a otra
(tomador, beneficiario)
(tomador, beneficiario)
en el lugar y fecha indicada en su texto.
Decreto Ley 5965 de Letras de Cambio y Pagaré
Requisitos formales
Requisitos extrínsecos o formales.
Art. 101 El vale o pagaré debe contener:
Requisitos | Esencial |
1° La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción; |
si
|
2° La promesa pura y simple de pagar una suma determinada; |
si
|
3° El plazo de pago; | |
4° La indicación del lugar del pago; | |
5° El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario); |
si
|
6° Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados; |
si
|
7° La firma del que ha creado el título (suscriptor). |
si
|
Art. 102 El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el Art. precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación:
- El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago: se considera pagable a la vista.
- A falta de indicación especial,del lugar de pago y/o domicilio del suscriptor: se considera que es en el lugar de creación del título.
Caracteres
- Dispositivo:con la entrega se produce la transmisión del derecho, otorga respaldo físico.
- Necesario: sin el documento no se puede ejercer el derecho, el derecho nace del documento
- Literal: indica el derecho y alcance del beneficiario
- Autónomo: derecho originario del título
- Necesario: sin el documento no existe el derecho
- Abstracto: independiente de la causa que le dio origen, el portador de buena fe goza de presunción a su favor de que el título tiene causa y es legítimo.
- Privado: emitido por sujetos de derecho privado
- Individual o singular: emitidos en forma unitaria, uno en esa especie, y son distintos entre sí.
- Obligacional: su contenido es representativo de título de crédito,
- Nominativo: no a la orden, se transmiten a través del contrato de cesión de derechos, a una persona específica. En principio no se pueden endosar.
- Formal: firma, identificación título
El protesto
Concepto
Acto auténtico (fideligno, autorizado) y solemne (formal)
realizado por escribano público,
mediante el cual se deja constancia
en forma fehaciente
de la falta de aceptación o pago de una LC o pagaré.
realizado por escribano público,
mediante el cual se deja constancia
en forma fehaciente
de la falta de aceptación o pago de una LC o pagaré.
Si el portador presenta la letra o pagaré
al girado o suscriptor (para aceptación)
al girado o suscriptor (para aceptación)
* y éste no acepta se procede al protesto
* Si es aceptada y no pagada al vencimiento debe formalizar el protesto
(para preservar las acciones
que la letra/pagaré
otorga contra los demás obligados cambiarios)
Clases => Formas de hacer el protesto:
- Por falta de aceptación
- protesto postal: por notificación postal
cursada por un banco
al requerido.
Esta forma de protesto no está reglamentada todavía.
Efectos
- el obligado
queda constituido en mora,
siendo responsable de los intereses moratorios
y de los gastos y costas que demandan el cobro del título. - posibilita al portador de la letra/pagaré
a demandar
antes del vencimiento,
cuando la aceptación ha sido rehusada,
contra los demás obligados cambiarios (librador, endosante, avalista) - viabiliza la acción ejecutiva
contra los obligados cambiarios
para reclamar el pago del capital, intereses y accesorios.
Lugar:
el escribano público
debe ir al lugar indicado en la letra o pagaré
para aceptación o pago,
y requerir la presencia del girado o aceptante o suscriptor.
el escribano público
debe ir al lugar indicado en la letra o pagaré
para aceptación o pago,
y requerir la presencia del girado o aceptante o suscriptor.
* Si no fuere posible conocer su domicilio el protesto ser hará en el último que se les hubiere conocido.
- protesto por falta de aceptación: domicilio del girado o suscriptor o lugar designado al lado del nombre del girado
- protesto por falta de pago: domicilio indicado en la LC o pagaré
- en el domicilio del girado,
- en el domicilio del aceptante por intervención o
- en el domicilio de la persona indicada a tal efecto.
Plazo: la Ley
Exige que el protesto se realice en un plazo cierto y perentorio.
Distingue:
- por falta de aceptación: antes del vencimiento del título, hasta el último día.
En el caso de letras “a tantos días vista” antes del año desde la emisión
- por falta de pago: títulos con clausula “a día fijo”, “a tiempo fecha” o “a días vista”,
En las letras giradas “a la vista”: se formalizará dentro del año de la emisión o del plazo de ampliación.
- existencia de obstáculo insalvable:
si la presentación o el protesto
se hiciera imposible
por causa de fuerza mayor,
el plazo se prorroga,
y cuando cese la causa impeditiva “de inmediato”,
se debe proceder a la presentación para la aceptación o pago.
Exoneración de la obligación del protesto
Liberación de la obligación de protesto del portador
Liberación de la obligación de protesto del portador
- Dispensa legal
- El protesto por falta de aceptación:
libera del protesto por falta de pago y
de la presentación para el pago
(si no lo aceptaron menos van a pagar) - En caso de concurso del girado o del librador
en una letra/pagaré no aceptable:
queda exento el portador
de realizar el protesto.
La presentación de la sentencia declarativa del concurso
basta para que pueda efectuar la acción de regreso.
- Dispensa voluntaria:
- Cláusulas especiales: “sin protesto” o “retorno sin gastos”,
que tienden a liberar de la formalización del protesto.
Pueden ser colocadas por el librador, endosante o avalista:- Si son colocadas por el librador:
produce efecto contra todos los firmantes,
de modo que el portador
no tiene que protestar
para conservar la acción de regreso,
opera contra todos - los demás casos:
producen efectos respecto de quien lo colocó,
para actuar regresivamente contra los demás obligados (los que firmaron antes)
si será necesario formalizar el protesto. - Si es colocada por el librador y
el portador formaliza igual el protesto: los gastos serán a su cargo (del portador).
Consecuencia de la omisión
Consecuencia de la omisión del protesto
por falta de aceptación/ pago:
por falta de aceptación/ pago:
Se pierde la acción de regreso que permite al portador
efectivizar las responsabilidades solidarias y subsidiarias
del librador, endosantes y avalistas
efectivizar las responsabilidades solidarias y subsidiarias
del librador, endosantes y avalistas
Acciones cambiarias.
Como en Letra de Cambio
Concepto
Medios judiciales
de que se vale el portador
para lograr el cobro una letra o pagaré.
Objeto:
- importe de la LC no pagado + intereses
(si es acción que ejerce el portador al vencimiento) - suma íntegra desembolsada
(si es un obligado que pagó y actúa contra sus garantes)
Clases
Acción Directa | Acción de Regreso | |
Promovida por... |
- Portador legitimo
- Endosante que pagó la letra
|
a) El portador legítimo (LC a la orden)
b) El endosatario
|
En contra de | - Avalistas - Suscriptor | - Avalistas - Endosantes |
Previa presentación al cobro | No es necesario, Basta con acreditar la falta de pago |
Requiere previa presentación al cobro
|
Formalización del protesto |
Requiere formalizar el protesto
| |
Plazo | 3 años | 1 año desde el vencimiento o protesto |
Pérdida de la acción | Prescripción (3 años del vencimiento) | Prescripción (1 año) Caducidad |
Observación:
si un obligado de regreso (endosante)
paga el pagaré
al portador
(a su vencimiento)
con ello adquiere la posesión del título,
y puede dirigirse contra el suscriptor por medio de la acción directa.
* Ambas acciones pueden acreditarse conjuntamente.
Prescripción
Acción directa: 3 años desde el vencimiento
Diferencia con la letra de cambio:
Letra de cambio | Pagaré |
Orden de pago emitida por el librador contra el girado para que le pague al tomador o beneficiario | Obligación directa del librador/suscriptor (único obligado principal y directo) |
Promesa hecha para que cumpla un tercero | Verdadera promesa de pago |
Hay aceptación y protesto | Solo hay Protesto suscriptor y aceptante (son la misma persona). |
- en el pagaré: librador o suscriptor es lo mismo que aceptante en la letra.
Similitud: son títulos de créditos abstractos,
.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario