lunes, 22 de febrero de 2016

16.6 Cheque

El cheque
Concepto
Es la orden de pago 
pura y simple 
emitida por el librador
contra un banco
en el cual 
- tiene fondos depositados 
a su orden 
en cuenta corriente bancaria o 
- con autorización para girar en descubierto.

Es el medio por el cual el librador 
dispone de los fondos depositados o acreditados en su cuenta.


Naturaleza jurídica: tiene 2 estructuras jurídicas diferentes:
Derecho interno: por la relación librador - banco (girado) 
de naturaleza contractual (cuenta corriente bancaria). 
Dicha relación autoriza el libramiento de la orden de pago, 
medio por el cual, el librador dispone de los fondos depositados o acreditados en su cuenta. 
Es el derecho del librador de utilizar su disponibilidad.

Derecho externo: por la relación librador – portador legitimado. 
Las relaciones surgidas del contrato jurídico: portador legitimado- banco son de orden extracambiario (se rigen por el derecho común).


Derecho InternoDerecho Externo
Regula RelaciónLibrador – Banco (Girado)
Librador – Portador                  Legitimado
ContratoCuenta Corriente BancariaRelación obligacional: de crédito

Relación autoriza
El libramiento de la orden de pago,
medio por el cual,
el librador dispone de los fondos depositados o acreditados en su cuenta.
Promesa del librador al portador (a través del cheque) de pagarle la suma indicada


Derecho del librador
de utilizar su disponibilidad.
Promesa de pago




Caracteres del régimen legal vigente
Novedades de la Ley de Chaques 24.452/95:
1. reforman los endosos
2. severas multas a los libradores de cheques sin fondos.
3. creación del cheque de pago diferido como instrumento de crédito.

Caracteres del régimen legal vigente: Ley de Cheques 24.452
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/10000-14999/14733/norma.htm

1. los bancos darán dos clases de cheques: 
- el “común” (instrumento de pago)
- “de pago diferido” (instrumento de crédito), que suplanta al cheque posdatado (tiene fecha posterior al de emisión)
2. Endoso:
    Cheque de pago diferido: endoso ilimitado y simple.
    Cheque común: endoso limitado y completo
3. Cheque común posdatado: será nulo y sin efectos legales  ya reemplazado por cheque de pago diferido
4. Cheque de pago diferido: se emitirá en plazos de 30 a 360 días. 
Podrá ser depositado inmediatamente en cualquier caso

Aclaraciones sobre los cheques
ley de cheques 24.452Tiene agregados de la nueva ley 24.760
* Primera ley de cheques: 24.452: el cheque de pago diferido tenía una fecha de vencimiento. Dicho vencimiento para ir a cobrarlo al banco quedaba diferido en el tiempo. 
Registración era obligatoria y de ahí en adelante había 30 días para cobrarlo.
* Nueva ley de cheques: 24.760 
- hay 2 fechas: de libramiento y de vencimiento.
- El que lo emite sabe cuando vence. 
- El que lo recibe puede registrarlo o no (registración facultativa).
- La registración: Sirve para que al tenedor le quede constancia de que tiene fondos y que el cheque goza de regularidad formal: 
- Evita el rechazo del cheque por defectos formales.

Partes intervinientes
Librador: quien crea el cheque (sujeto activo)
Girado: banco (sujeto pasivo)
Endosante: quien lo transmite, es garante del pago
Beneficiario o portador: a quien va dirigido el cheque.

Relaciones
Entre librador y el girado (banco): contrato de cuenta corriente bancaria.
El cheque es una orden escrita 
que el librador da al banco 
para que efectúe los pagos en su nombre, 
esta orden no es un mandato
porque el cheque no es un contrato 
sino un acto unilateral donde no interviene la voluntad del girad.
Entre librador y portador
el librador 
le promete al portador (a través del cheque) 
pagarle la suma indicada
Entre portador y girado
el 1º se presenta ante el 2º para cobrar el cheque 
como acreedor del librador.



Endoso:
Concepto
ART. 12 El cheque extendido 
a favor de una persona determinada 
es transmisible por endoso.
El endoso puede hacerse también a favor del librador o de cualquier otro obligado. 
Dichas personas pueden endosar nuevamente el cheque.
El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden" o una expresión equivalente 
no es transmisible sino bajo la forma y con los efectos de una cesión de créditos, 
salvo que sea:
a) Transferido a favor de una entidad financiera 
comprendida en la Ley de entidades financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, 
en cuyo caso podrá ser trasmitido por simple endoso; o
b) Depositado en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA 
para su posterior negociación en Mercados de Valores 
por medio de sistemas de negociación 
que garanticen la interferencia de ofertas,
en cuyo caso podrá ser transmitido por simple endoso 
indicando además "para su negociación en Mercados de Valores"

Formas
ART. 13 El endoso debe ser puro y simple
Toda condición a la cual esté subordinado se tendrá por no escrita.
El endoso parcial es nulo.
Es igualmente nulo el endoso del girado.
El endoso al portador: vale como endoso en blanco.
El endoso a favor del girado: vale solo como recibo
salvo el caso de que el girado 
tuviese varios establecimientos 
y de que el endoso se hiciese a favor 
de un establecimiento distinto de aquél sobre el cual se giró el cheque.

ART. 14 El endoso debe escribirse:
- al dorso del cheque o 
- sobre una hoja unida al mismo.
Debe ser firmado por el endosante 
y deberá contener las especificaciones que establezca el BCRA.
El que también podrá admitir firmas 
en las condiciones establecidas en el punto 6 del Art. 2 
para el último endoso previo al depósito.
El endoso puede no designar al beneficiario.
El endoso que no contenga las especificaciones que establezca la reglamentación 
no perjudica el título.


Efectos

ART. 15 El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque.
Si el endoso fuese en blanco, el portador podrá:
1. Llenar el blanco, sea con su nombre, sea con el de otra persona;
2. Endosar el cheque nuevamente en blanco o a otra persona;
3. Entregar el cheque a un tercero sin llenar el blanco ni endosar.

ART. 16 El endosante es, 
salvo cláusula en contrario, 
garante del pago.
Puede prohibir un nuevo endoso 
y en este caso no será responsable 
hacia las personas a quienes el cheque fuere ulteriormente endosado.

ART. 17 
El tenedor de un cheque endosable 
será considerado como portador legítimo 
si justifica su derecho 
por una serie ininterrumpida de endosos, 
aun cuando el ultimo fuera en blanco.
* Los endosos tachados se tendrán, a este respecto, como no escritos.
* Si un endoso en blanco fuese seguido de otro endoso, 
se considerará que el firmante de este ultimo adquirió el cheque por el endoso en blanco.
* De no figurar la fecha, 
se presume que la posición de los endosos 
indica el orden en el que han sido hechos.

ART. 22 El endoso 
posterior a la presentación al cobro y rechazo del cheque por el girado 
sólo produce los efectos de una cesión de créditos.
Se presume que el endoso sin fecha ha sido hecho antes de la presentación o del vencimiento del término para la presentación.

Diferentes clases de cheques
El cheque común
ART. 2 El cheque común debe contener:
1. La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción;
2. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque;
3. La indicación del lugar y de la fecha de creación;
4. El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago;
5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresa en números, se estará por la primera;
6. La firma del librador. El Banco Central autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operación de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine.
El título que al ser presentado al cobro careciere de algunas de las enunciaciones especificadas precedentemente no valdrá como cheque, salvo que se hubiese omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador.


ART. 3 El domicilio del girado contra el cual se libra el cheque determina la ley aplicable.
El domicilio que el librador tenga registrado ante el girado 
podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque.

ART. 4º- El cheque debe ser extendido en una fórmula proporcionada por el girado.
En la fórmula deberán constar impresos el número del cheque y el de la cuenta corriente, el domicilio de pago, el nombre del titular y el domicilio que este tenga registrado ante el girado, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el BCRA.
Cuando el cuaderno de fórmulas de cheque no fuere retirado personalmente por quien lo solicitó, el girador no pagará los cheques que se le presentaren hasta no obtener la conformidad del titular sobre la recepción del cuaderno.


ART. 5 En caso de extravío o sustracción de fórmulas de cheque sin utilizar, de cheques creados pero no emitidos o de la fórmula especial para solicitar aquellas, el titular de la cuenta corriente deberá avisar inmediatamente al girado.
En igual forma deberá proceder cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido alterado.
El aviso también puede darlo el tenedor desposeído.
El aviso cursado por escrito impide el pago del cheque, bajo responsabilidad del titular de la cuenta corriente o del tenedor desposeído.
El girado deberá informar al BCRA de los avisos cursados por el librador en los términos que fije la reglamentación.
Excedido el limite que ella establezca se procederá al cierre de la cuenta corriente.

ART. 6 El cheque puede ser extendido:
1. A favor de una persona determinada:
2. A favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden".
3. Al portador. El cheque sin indicación del beneficiario valdrá como cheque al portador.

ART. 7 El cheque puede ser creado a favor del mismo librador.
No puede ser girado sobre el librador, salvo que se tratara de un cheque girado entre diferentes establecimientos de un mismo librador.
Puede ser girado por cuenta de un tercero, en las condiciones que establezca la reglamentación.

ART. 11 El librador es garante del pago.
Toda cláusula por la cual se exonere de esta garantía se tendrá por no escrita.

Cheque de pago diferido
ART. 54. - El cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.
Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes
El girado puede avalar el cheque de pago diferido.
El cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar, aunque distinguible, del cheque común:
1. La denominación "cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del documento.
2. El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
3. La indicación del lugar y fecha de su creación.
4. La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días.
5. El nombre del girado y el domicilio de pago.
6. La persona en cuyo favor se libra, o al portador.
7. La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar por el inciso 4 del presente Art.
8. El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el BCRA.
9. La firma del librador. El BCRA autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure confiabilidad de la operatoria de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine.
El Cheque de pago diferido, registrado o no, es oponible y eficaz en los supuestos de concurso, quiebra, incapacidad sobreviniente y muerte del librador.

ART. 55 El registro justifica la regularidad formal del cheque conforme a los requisitos expuestos en el Art. 54. El registro no genera responsabilidad alguna para la entidad si el cheque no es pagado a su vencimiento por falta de fondos o de autorización para girar en descubierto.
El tenedor tendrá la opción de presentar el cheque de pago diferido para su registro.
Para los casos en que los cheques presentados a registro tuvieren defectos formales, el BCRA podrá establecer un sistema de retención preventiva para que el girado, antes de rechazarlo, se lo comunique al librador para que corrija los vicios.
El girado, en este caso, no podrá demorar el registro del cheque más de 15 días corridos.

ART. 56 El cheque de pago diferido es libremente transferible por endoso con la sola firma del endosante...

ART. 60- El cierre de la cuenta corriente, impide el registro de nuevos cheques. El girado deberá recibir los depósitos que se efectúen para atender los cheques que se hubieran registrado con anterioridad. La ejecución por cualquier causa de un cheque de pago diferido presentado a registro podrá tramitar en la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o girada, indistintamente.

Cheque posdatado: pacto entre librador y tomador. 
El 1º le entrega al 2º una orden de pago 
que deberá ser presentada al cobro
 luego de transcurrido determinado tiempo. 
Inoponible a 3º. 
No es reconocido por ley => se considera nulo
Consistía en poner una fecha a la creación del cheque diferido en el tiempo y no la actual

MODALIDAD DE CHEQUES
Cheques cruzados
no pueden presentarse directamente en ventanilla y 
solo pueden ser cobrado por un banco (se deposita) 
pueden endosarse
ART. 44 El librador o el portador 
de un cheque 
pueden cruzarlo con los efectos indicados en el Art. siguiente.
* El cruzamiento se efectúa por medio de dos barras paralelas 
colocadas en el anverso del cheque.
* Puede ser general o especial.
- El cruzamiento es especial 
si entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque, 

de lo contrario es cruzamiento general.
- El cruzamiento general se puede transformar en cruzamiento especial
pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento general.
La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las barras 
se tendrá por no hecha.

ART. 45 Un cheque con cruzamiento general 
sólo puede ser pagado 
por el girado 
a uno de sus clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque.
Un cheque con cruzamiento especial 
sólo puede ser pagado 
por el girado 
a quien esté mencionado entre las barras.
La entidad designada en el cruzamiento 
podrá indicar a otra entidad autorizada a prestar el servicio de cheque 
para que reciba el pago.
El cheque con varios cruzamientos especiales 
sólo puede ser pagado 
por el girado 
en el caso de que se trate 
de dos cruzamientos 
de los cuales uno sea para el pago por una cámara compensadora.
El girado que no observase las disposiciones precedentes 
responderá por el perjuicio causado hasta la concurrencia del importe del cheque.

Cheques de contabilidadCheque para acreditar en cuenta
ART. 46 El librador, así como el portador de un cheque, 
pueden prohibir que se lo pague en dinero, 
insertando en el anverso la mención para "acreditar en cuenta".
En este caso el girado 
sólo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros
La liquidación así efectuada equivale al pago
La tacha de la mención se tendrá por no hecha.
El girado que no observase las disposiciones precedentes 
responderá por el perjuicio causado 
hasta la concurrencia del importe del cheque.

Cheque imputado:
ART. 47 El librador así como el portador de un cheque 
pueden enunciar el destino del pago (a una deuda determianda)
insertando al dorso o en el añadido
 y bajo su firma, 
la indicación concreta y precisa de la imputación (Destino o aplicación).

La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien la inserta y el portador inmediato; pero no origina responsabilidad para el girado por el incumplimiento de la imputación
Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el cheque 
y en este caso el título mantiene su negociabilidad.
La tacha de la imputación => se tendrá por no hecha.

Cheque certificado (palabras “visto”, “bueno” o análogas escritas por el girado):

ART. 48 El girado 
puede certificar un cheque 
a requerimiento del librador o de cualquier portador, 
debitando 
en la cuenta sobre la cual se lo gira 
la suma necesaria para el pago.
* El importe así debitado 
queda reservado para ser entregado a
quien corresponda 
y sustraído a todas las contingencias 
que provengan de la persona o solvencia del librador, 

* de modo que su muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial 
posteriores a la certificación 
no afectan:
- la provisión de fondos certificada, 
- ni el derecho del tenedor del cheque, 
- ni la correlativa obligación del girado de pagarlo cuando le sea presentado.
* La certificación no puede 
- ser parcial 
-ni extenderse en cheques al portador. 
La inserción en el cheque de las palabras "visto", "bueno" u otras análogas 
suscriptas por el girado 
significan certificación.
* La certificación tiene por efecto 
establecer la existencia de una disponibilidad 
impedir su utilización por el librador durante el término por el cual se certificó.

ART. 49 La certificación 
puede hacerse por un plazo convencional 
que no debe exceder de cinco días hábiles bancarios.
* Si a su vencimiento el cheque no hubiere sido cobrado
el girado acreditará en la cuenta del librador 
la suma que previamente debitó.
* El cheque certificado vencido como tal, 
subsiste con todos los efectos propios del cheque.

Cheque del viajero (evita el traslado de dinero)

La ley vigente dispone que los bancos (el girado) puede expedir cheques de viajer a su propio cargo
y pagaderos en el establecimiento principal o en las sucursales, agencias que tengan en la república o en el exterior.
no se extienden al portador
Pueden o no indicar el plazo de validez de uso
Si no se indica término para vencimiento, vencen a los 5 años de emitidos.
Vencido el plazoel beneficiario solo puede cobrar en el banco emisor.

Debe contener:
1. denominación “cheque de viajero” inserto en el texto
2. nº de cheque
3. nombre del banco emisor,
4. lugar y fecha de emisión
5. orden pura y simple de pagar una suma, expresada en letras, nº y tipo de moneda
6. bancos, agencias, corresponsalías donde puede cobrarse el cheque
7. nombre y firma del tomador / beneficiario
7. firma del emisor
El título debe contener un espacio destinado a la fecha y a la firma del beneficiario.
Serán pagados previa confrontación de la firma del beneficiario (en el espacio de control) y la autenticada por el banco emisor.

Cheque cancelatorio
Ley 25.345: PREVENCION DE LA EVASION FISCAL

Medio de cancelación de obligaciones

ART. 8 El cheque cancelatorio 
es un instrumento 
emitido por el BCRA
 en las condiciones que fije la reglamentación 
y constituye por sí mismo 
un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero, 
teniendo los mismos efectos que los previstos para dichas obligaciones en el Código Civil.

ART. 10 
- El cheque cancelatorio 
produce los efectos del pago 
desde el momento en que se hace tradición del mismo 
al acreedor, 
a quien se le transmite mediante endoso nominativo. 
- Serán admisibles, además, hasta 2 endosos nominativos.
- Los endosos serán certificados por escribano público, autoridad judicial o autoridad bancaria.

ART. 11 La autoridad de aplicación del presente Capítulo será el BCRA, 
quien deberá dictar las normas correspondientes, 
inclusive el procedimiento para el caso de extravío o sustracción, 
en el plazo de 30 días de promulgada la presente ley.

Revocación del cheque y oposición al pago
Caracteres y diferencias
ART. 29 La revocación de la orden de pago 
no tiene efecto 
sino después de expirado el término para la presentación.
Si no hubiese revocación
el girado 
podrá abonarlo después del vencimiento del plazo, 
siempre que no hubiese transcurrido más de otro lapso igual al plazo.

ART. 34 la oposición al pago
El girado 
que pagó el cheque 
queda validamente liberado
a menos que haya procedido con dolo o culpa grave. 
Se negará a pagarlo 
solamente en los casos establecidos en esta ley o en su reglamentación.

La orden de no pagar difiere de la revocación del cheque:
La 1ª tiende a impedir un pago indebido en el caso de que ocurran ciertas circunstancias previstas por ley.
La 2ª es una declaración de voluntad del librador para dejar sin efecto la orden de pago dirigida al girado y solo puede atenderse la misma una vez que se venza el plazo del cheque.

Fuerza cancelatoria del pago mediante cheques
El cheque es un instrumento de pago.
Desde el punto de vista económico: es dinero bancario.
Desde el punto de vista jurídico: es fuerza cancelatoria equivalente al dinero.
Pero la entrega del cheque 
no supone el pago
La obligación recién se extingue 
cuando el portador o beneficiario lo cobra en el banco.

Supuesto en que banco se niega al pago del cheque
El banco girado nunca está obligado a no pagar, 
sino que está autorizado a abstenerse (negarse) al pago cuando:
  1. no hubiese fondos disponibles o faltase autorización para girar en descubierto
  2. el cheque no reúne los requisitos esenciales
  3. el cheque estuviese alterado, raspado, interlineado, borrado
  4. el librador o el tenedor notificase al banco 
    haber mediado violencia al librarlo o al transferirlo, o por haberle sido sustraído.
  5. el librador fuese declarado en quiebra o concurso civil 
    con fecha anterior a su emisión.
  6. Librador muere o es incapaz, 
    con cheque posterior a esos hechos
  7. Sea un cheque cruzado 
    no presentado al cobro por el banco designado
  8. Existe anomalía con las firmas.

Banco que se niega a pagar un cheque, solo en los casos que indica la ley, debe indicar:
  1. motivo en que se funda el rechazo
  2. fecha y hora de presentación
  3. cuenta corriente contra la cual se libró
  4. nombre y domicilio del o de los firmante/s del cheque
  5. firma del personal autorizado
El cheque se devuelve al tenedor o entidad depositaria, 
se avisa: al BCRA y al librador.

Si falta alguno de estos requisitos
el banco será responsable por los perjuicios ocasionados.

Falta de pago del cheque
Concepto
ART. 38 Cuando el cheque sea presentado 
en los plazos establecidos en el Art. 25, (a los 30 días contados desde la fecha de su creación) 
el girado deberá siempre recibirlo
* Si no lo paga 
hará constar la negativa 
en el mismo título, 
con expresa mención de todos los motivos en que las funda, de la fecha y de la hora de la presentación, del domicilio del librador registrado en el girado.
* La constancia del rechazo deberá ser suscrita por persona autorizada
* Igual constancia deberá anotarse cuando el cheque sea devuelto por una cámara compensadora.
Si el banco girado 
se negare a poner la constancia del rechazo o utilizare una fórmula no autorizada 
podrá ser demandado por los perjuicios que ocasionare.
* La falta de presentación del cheque o su presentación tardía 
perjudica la acción cambiaria.

Efectos y formas
ART. 39 El portador 
debe dar aviso de la falta de pago a su endosante y al librador
dentro de los 2 días hábiles bancarios inmediatos siguientes a la notificación del rechazo del cheque.
Cada endosante debe, 
dentro de los 2 días hábiles bancarios inmediatos al de la recepción del aviso, 
avisar a su vez a su endosante
indicando los nombres y direcciones de los que le han dado los avisos precedentes,
 y así sucesivamente hasta llegar al librador.
* Cuando de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, 
se da aviso a un firmante del cheque, 
el mismo aviso y dentro de iguales términos 
debe darse a su avalista.
* En caso que un endosante 
hubiese indicado su dirección en forma ilegible o no lo hubiese indicado, 
bastará con dar aviso al endosante que lo precede.
* El aviso puede ser dado en cualquier forma 
pero quien lo haga deberá probar que lo envió en el término señalado.
La falta de aviso 
no produce la caducidad de las acciones emergentes del cheque 
pero quien no lo haga será responsable de los perjuicios causados por su negligencia
sin que la reparación pueda exceder el importe del cheque.

Constancia que inserta el banco: Efecto
La constancia consignada por el girado 
producirá los efectos del protesto.
- Con ello quedará exenta la acción ejecutiva
 que el tenedor 
podrá iniciar contra el librador, endosantes y avalistas.
- La falta de presentación del cheque o su presentación tardía, 
perjudica la acción cambiaria.
- La constancia del banco 
es la condición necesaria y suficiente 
para que el tenedor 
pueda accionar ejecutivamente 
contra todos los obligados de regreso.


Prescripción
ART. 61 Las acciones judiciales 
del portador 
contra el librador, endosantes y avalistas 
se prescriben al año 
contado desde la expiración del plazo para la presentación. 
En el caso de cheques de pago diferido
el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado,
 sea a la registración o al pago.
Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre sí
se prescriben al año 
contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque.
La interrupción de la prescripción 
sólo tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto interruptivo.  

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