Concepto
Régimen legal vigente Ley de Factura de Crédito 24.760
http://docs.argentina.justia.com/federales/leyes/ley-n-24760-jan-13-1997.pdf
(Art. 1)
a) Que se trate de un contrato de compraventa de cosas muebles;
o locación de cosas muebles o de servicios o de obra;
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(Art. 1)
Es un título valor
que se emite
en todo contrato
en el que alguna de las partes
esté obligada a emitir factura.
(Con aptitud para circular y negociarse en bolsas y mercados)
Simpre que se cumplan los siguientes requisitos:a) Que se trate de un contrato de compraventa de cosas muebles;
o locación de cosas muebles o de servicios o de obra;
b) Que ambas partes contratantes
se domicilien en el territorio nacional,
o en caso de convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen,
y que ninguna de ellas sea ente estatal -nacional, provincial o municipal-, salvo que hubiere adoptado una forma societaria;
se domicilien en el territorio nacional,
o en caso de convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen,
y que ninguna de ellas sea ente estatal -nacional, provincial o municipal-, salvo que hubiere adoptado una forma societaria;
c) Que se convenga un plazo
para el pago del precio,
posterior a la entrega de las cosas, o de la obra, o de la realización de los servicios,
y que no conste en el recibo de factura de crédito su documentación
mediante un cheque de pago diferido emitido, endosado, o avalado
por el comprador o locatario,
o una factura de crédito endosada o avalada por el comprador o locatario,
o su inclusión en un contrato de cuenta corriente mercantil anteriormente suscripto entre las partes.
para el pago del precio,
posterior a la entrega de las cosas, o de la obra, o de la realización de los servicios,
y que no conste en el recibo de factura de crédito su documentación
mediante un cheque de pago diferido emitido, endosado, o avalado
por el comprador o locatario,
o una factura de crédito endosada o avalada por el comprador o locatario,
o su inclusión en un contrato de cuenta corriente mercantil anteriormente suscripto entre las partes.
d) Que el comprador o locatario
adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra
para integrarlos,
directa o indirectamente,
en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros,
sea de manera genérica o específica.
adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra
para integrarlos,
directa o indirectamente,
en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros,
sea de manera genérica o específica.
...
Caracteres:
- Dispositivo: con la entrega se produce la transmisión del derecho, otorga respaldo físico
- Necesario: sin el documento no existe el derecho
- Literal: indica el derecho y alcance
- Autónomo: derecho originario del título
- Abstracto: se desvincula de la operación que dio a la creación del mismo documento, el portador de buena fe goza de presunción a su favor de que el título tiene causa y es legítimo.
- Privado: emitido por sujetos de derecho privado
- Individual o singular: emitidos en forma unitaria, uno en esa especie, y son distintos entre sí.
- Obligacional: representativo de un crédito
- A la orden: endosable
- Formal: firma, identificación título
Requisitos
Art. 2 La factura de crédito deberá reunir los siguientes requisitos:
a) La denominación "factura de crédito" impresa, inserta en el texto del título;
b) Lugar y fecha de emisión;
c) Fecha de vencimiento de la obligación de pago
expresada como día fijo;
c) Fecha de vencimiento de la obligación de pago
expresada como día fijo;
d) Lugar de pago.
Si éste no se hubiera indicado,
la factura de crédito deberá abonarse en el domicilio del comprador o locatario;
Si éste no se hubiera indicado,
la factura de crédito deberá abonarse en el domicilio del comprador o locatario;
e) Identificación de las partes y determinación de sus respectivos domicilios;
f) El importe a pagar expresado en números, letras y tipo de moneda;
de no especificarse el tipo de moneda
se presume que corresponde la del lugar de emisión.
de no especificarse el tipo de moneda
se presume que corresponde la del lugar de emisión.
En caso de pago en cuotas
deberán emitirse tantos ejemplares de facturas de crédito
como cuotas,
figurando en cada uno de ellos el número total de cuotas y el número de la cuota correspondiente.
Cada ejemplar circulará como título valor independiente,
por lo que deberá instrumentarse en original firmado; en tanto, la aceptación deberá producirse en cada uno específicamente;
deberán emitirse tantos ejemplares de facturas de crédito
como cuotas,
figurando en cada uno de ellos el número total de cuotas y el número de la cuota correspondiente.
Cada ejemplar circulará como título valor independiente,
por lo que deberá instrumentarse en original firmado; en tanto, la aceptación deberá producirse en cada uno específicamente;
g) En caso de haber anticipo,
deberá dejarse constancia del mismo,
descontarlo del importe total
y establecer el saldo neto,
el cual deberá estar expresado en letras y números y será el importe de la factura de crédito;
deberá dejarse constancia del mismo,
descontarlo del importe total
y establecer el saldo neto,
el cual deberá estar expresado en letras y números y será el importe de la factura de crédito;
h) La firma del vendedor o locador;
i) En el texto de la factura de crédito deberá expresarse que la firma de la misma, por el comprador o locatario, tendrá el efecto irrevocable
de aceptación de su exactitud y
el reconocimiento de la obligación de pago;
de aceptación de su exactitud y
el reconocimiento de la obligación de pago;
j) La firma del comprador o locatario.
(POSIBLE MODELO)
El vendedor o locador,
ante la recepción de la factura de crédito aceptada
emitirá un "recibo de factura",
que tendrá todas las especificaciones y efectos de la factura común.
Dicho recibo en poder del comprador, en caso de compraventa,
es documento que acredita la propiedad de los bienes,
sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 2412 del Código Civil.
es documento que acredita la propiedad de los bienes,
sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 2412 del Código Civil.
La emisión del recibo de factura de crédito equivale a la emisión de factura.
Art. 3 La omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el art. 2º
produce la inhabilidad de la factura de crédito
a todos los efectos del régimen previsto en esta ley
Ejecución
Art. 13 El portador
puede ejercer las acciones cambiarias (VER: en Letra de Cambio)
contra:
- el comprador o locatario,
- los endosantes y
- sus respectivos avalistas,
* al vencimiento,
si el pago no se hubiera efectuado total o parcialmente.
Art. 13 El portador
puede ejercer las acciones cambiarias (VER: en Letra de Cambio)
contra:
- el comprador o locatario,
- los endosantes y
- sus respectivos avalistas,
* al vencimiento,
si el pago no se hubiera efectuado total o parcialmente.
* Podrá hacerlo aun antes del vencimiento, contra:
- los endosantes y
- sus avalistas
en caso de concurso o quiebra del comprador o locatario o
cuando hubiera resultado infructuoso un pedido de embargo en sus bienes.
- los endosantes y
- sus avalistas
en caso de concurso o quiebra del comprador o locatario o
cuando hubiera resultado infructuoso un pedido de embargo en sus bienes.
Para dejar expedita la acción de regreso anticipado será necesario presentar:
a) En caso de concurso o quiebra del comprador o locatario,
la sentencia de apertura del procedimiento concursal de que se trate;
la sentencia de apertura del procedimiento concursal de que se trate;
b) En caso de haber resultado infructuoso un embargo
sobre los bienes del comprador o locatario,
el acta judicial correspondiente que pruebe esa circunstancia.
sobre los bienes del comprador o locatario,
el acta judicial correspondiente que pruebe esa circunstancia.
Art. 14 En las condiciones establecidas en los Arts precedentes,
la factura de crédito, o documento equivalente,
es título ejecutivo para accionar por el importe del capital y accesorios, ...
También será título ejecutivo la factura de crédito o documento equivalente
entregada por el vendedor o locador,
junto con el recibo de factura, o el que correspondiere,
a un banco -en propiedad, garantía o gestión-,
... si se cumplen ciertos requisitos.
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