martes, 23 de febrero de 2016

16.4 Aval

Aval
Régimen Legal: decreto-ley 5965 Cap. IV

Concepto
Es una garantía personal, 
propia de los títulos cambiarios (exclusivo del ámbito cambiario), 
por el cual 
un tercero
garantiza el pago 
de la LC o pagaré, 
en forma total o parcial.



Caracteres
  • Garantía Personal
  • Exclusiva de obligaciones cambiarias
  • Comercial:asegura el cumplimiento de un acto o contrato de comercio.
  • Autónoma: Garantía cambiaria, independiente y autónoma de toda obligación principal.El acreedor puede accionar contra el avalista, sin ejecutar bienes, ni interpelar previamente al avalado.
  • Contrato: Típico, consensual, conmutativo
  • Unilateral
  • No Formal
  • Literal: la escritura del documento es la que determina en qué consiste y hasta dónde llega el derecho. El beneficiario solo puede hacer lo que dicho documento menciona.
  • Incondicional: no puede estar sujeto a condición, es una obligación pura y simple, ante incumplimiento del principal.
  • Presunción: la ley presume su existencia, si la firma está en el anverso (frente) de la letra o pagaré y no pertenezca al librador ni al aceptante.
Art. 33 
...El aval puede expresarse por medio de las palabras "por aval" o de cualquier otra expresión equivalente, debiendo ser firmado por el avalista.
Se considera otorgado el aval con la simple firma del avalista puesta en el anverso de la letra de cambio, salvo que esa firma fuese la del girado o la del aceptante.



    AvalFianza
    Autonomía
    Garantía cambiaria,
     independiente y autónoma de toda obligación principal.
    Obligación accesoria: complementa a la principal
    Tipo de obligaciones
    Obligaciones cambiarias
     Cualquier tipo de Obligaciones 
    Presuncion

    Se presume
    No
    Condición

    Incondicional: no puede estar sujeto a condición
    Si: puede estar sujeto a condición
    Aplicación
    Comercial
    Comercial o Civil


    Unilateral
    Puede ser Bilateral
    Subjetividad
    Garantía de tipo objetiva:
    No se pueden poner excepciones que deriven del avalado.
    Garantía de tipo subjetivo:
    Se pueden poner excepciones que derivan de la persona del afianzado


      Efectos
      - La obligación avalada   es válida 
      aunque sea nula por cualquier causa
      - Siempre que NO sea vicio de forma es nulo si faltaré un requisito esencial.

      Forma
      Se constituye por escrito:
      - Debe decir “por aval” (o cualquier otra expresión equivalente)+ la firma del avalista (en el anverso).
      - El aval se debe colocar en el adverso de la LC, designando a favor de quién se hace, 
      o bien con la simple firma del avalista.
      - El aval puede ponerse:
              * En el momento de la creación de la LC
              * En el momento del endoso


              * En el momento de la aceptación
              * Posteriormente

      Extensión
      El avalista queda obligado como el avalado.

      El aval puede ser:
      • aval total: dado por el importe de la letra o pagaré
      • aval parcial: por un importe menor
      En caso que fuese dado por un mayor importe: es válido por el importe del título.

      Puede haber más de un avalista, donde cada uno se obliga parcialmente. 

      A diferencia del endoso, que solo puede ser íntegro.

      No hay comentarios.:

      Publicar un comentario