martes, 23 de febrero de 2016

16.1 Títulos valores

Títulos valores

Concepto
Son una serie 
de documentos mercantiles 
que contienen una declaración unilateral 
de una persona 
que se obliga 
a realizar una prestación determinad
a favor de otra (tenedor del título).

Documento 
necesario 
para ejercer el derecho 
literal y autónomo 
que en él se expresa.




Caracteres
  • Dispositivo: es un documento porque otorga respaldo físico, escrito en papel
  • Necesario: Sin documento no se puede ejercer el derecho => el derecho nace del documento(no es a los efectos de la prueba)
  • Literal: la escritura del documento determina              
                  en qué consiste y hasta dónde llega el derecho. 
                 
                  El acreedor solo puede hacer lo que dicho documento menciona.
  • Autónomo: Los derechos adquiridos son considerados originarios 
    y no derivativos para cada poseedor del título. 
    Esto asegura la confianza en el cobro del crédito a su vencimiento o el de los documentos 
    por parte del propietario del título. 
    Requisito para que la autonomía opere a favor del portador: que la adquisición sea de buena fe,
    caso contrario, la autonomía pierde sus efectos 

Clasificación


1 según quién los emita:
* Públicos: emitidos por el estado. Ej. Títulos públicos
* Privados: emitidos por personas de derecho privado (físicas o jurídicas) 
 Ej. Acciones de SA,  Cheque,Letra de Cambio,Factura de Crédito, Pagaré, warrant.

2 según la forma de emisión:
* En serie o en masa: en forma colectiva, lo que difiere es su numeración. 
Se emite una cantidad determinada, todos con iguales derechos y obligaciones. 
Ej. Bonos, acciones
* Singulares o individuales: emitidos en forma unitaria, uno en esa especie, y son distintos entre sí. Ej. Cheque,Letra de Cambio,Factura de Crédito, Pagaré.

3 según la vinculación  con la causa que les da origen:
* Causales: cuando el portador 
debe demostrar la relación que determina su libramiento. 
Para probar los derechos 
hay que ir al contrato social que le dio origen (causa). 
Ej. Acciones, Factura de Crédito
* Abstractos: el portador de buena fe 
goza de presunción a su favor 
de que el título tiene causa y es legítimo.
Existen y circulan 
separados de la causa que les dio origen. 
Ej. Pagaré, Cheque

4 según su contenido
Realesrepresentativo de mercaderías confieren la posesión de las mismas.
Ej. certificado de depósito.
* Personalesde participación otorgan la calidad de miembro de un cuerpo.
Ej. Acciones de SA.
* De crédito  Obligacionales: contienen la orden o promesa de pago de una suma de dinero. 
Ej. Pagaré, cheque, letra de cambio, factura de crédito.

5 según la forma de circulación:
* Al portador: se transmiten por simple entrega o tradición. Ej. Cheque al portador
* A la orden: se transmiten por endoso (firma atrás del documento). Ej. Letra de Cambio, Factura de Crédito, Cheques
* No a la orden o Nominativos: se transmiten a través del contrato de cesión de derechos, a una persona específica. En principio no se pueden endosar. 
Ej. Pagaré, cheque nominativo, Letra de Cambio, Factura de Crédito.


Importancia:
* Hacen al desarrollo del comercio,
* Otorgan seguridad en la operatoria comercial
* Aumentan la liquidez: ya que son de ejecución rápida

* Permiten la circulación de valores.

Comercialidad: objetiva, 
                                            por disposición legal: Art. 8 Inc. 4 del Código de Comercio

16.2 Letra de cambio

Letra de cambio

Concepto
Título de crédito abstracto, por el cual 
una persona (Librador
da la orden a otra (Girado
de pagar incondicionalmente 
a una tercera persona (Beneficiario)
una suma de dinero determinada, 
en el lugar y tiempo en que el documento indique.

Es un medio de pago y crédito.

Caracteres
  1. Dispositivoes un documento porque otorga respaldo físico, escrito en papel
  2. Necesario sin el documento no se puede ejercer el derecho, el derecho nace del documento
  3. Literal: indica el derecho y alcance
  4. Autónomo: derecho originario del título
  5. Privado: emisor (librador) es sujeto de derecho privado
  6. Individual singularemitidos en forma unitaria, uno en esa especie, y son distintos entre sí. 
  7. Abstracto: se desvincula de la operación que dio a la creación del mismo documento, el portador de 
    buena fe goza de presunción a su favor de que el título tiene causa y es legítimo.
  8. Obligacional: representativo de crédito
  9. A la orden: transmisible por endoso
  10. Formal: firma, identificación título

Ley vigente
Decreto Ley de los Títulos Cambiarios 5965/63 ratificada por la ley 16.478
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/69687/norma.htm

ART. 1 La letra de cambio, los vales y el pagaré se regirán por las siguientes disposiciones:
...
A- Contenido
Art.1 La LC debe contener:
1° La denominación "letra de cambio" inserta en el texto del título y expresada en el idioma en el cual ha sido redactado o, en su defecto, la cláusula "a la orden";
2° La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero;
3° El nombre del que debe hacer el pago (girado);
4° El plazo del pago;
5° La indicación del lugar del pago;
6° El nombre de aquel al cual, o a cuya orden, debe efectuarse el pago (beneficiario);
7° La indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada;
8° La firma del que crea la letra (librador);


Art. 2 El título al cual le falte alguno de los requisitos enumerados en el Art. precedente => no es LC
salvo los casos que se determinan a continuación:
- La LC en la que no se indique plazo para el pago: se considera pagable a la vista.
- A falta de especial indicación, el lugar designado al lado del nombre del girado: se considera lugar del pago, y también, domicilio del girado.
- La LC en la que no se indica el lugar de su creación: se considera suscrita en el lugar mencionado al lado del nombre del librador.
- Si en la letra de cambio se hubiese indicado más de un lugar para el pago, se entiende que el portador puede presentarla en cualquiera de ellos para requerir la aceptación y el pago.

Requisitos Esenciales:
- La denominación "letra de cambio" inserta en el texto del título
- La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero;
- El nombre del girado;
- El nombre de el beneficiario;
- La indicación de fecha en que la letra ha sido creada;
- La firma del que crea la letra (librador);


B- Emisión
Art. 3 La LC puede ser:
- a la orden del mismo librador.                          (Librador = Beneficiario)
- girada a cargo del mismo librador.                    (Librador = Girado)
- girada por cuenta de un tercero.


C- Pago
Art. 5 
* En una LC pagable a la vista o a cierto tiempo vista, 
 el librador 
puede disponer que la suma produzca intereses. 
* En cualquier otra LC 
la promesa de intereses 
se considera no escrita. (tácita)
D- Intereses
La tasa de intereses deberá indicarse en la misma letra; 
si no lo estuviese, => la cláusula se considera no escrita.
Los intereses corren a partir de la fecha de la letra 
cuando no se indique una fecha distinta.

E- Garantía
Art. 10 El librador 
es garante de la aceptación y del pago. 
El puede liberarse de la garantía de aceptación. 
Toda cláusula por la cual se libere de la garantía del pago se considera no escrita.


Partes intervinientes
  • Librador: quien creó la LC y da la orden de pagar. 
    Su firma, de puño y letra, es indispensable
  • Girado o librado: a quien se dirige la LC, a quien se ordena a pagar una suma de dinero mencionada; su designación es requisito, sin ella no existe la LC
  • Beneficiario o tenedor: a quien debe efectuarse el pago de la suma indicada en la LC

Otras partes que pueden intervenir:
- Endosante
- Endosatario
- Avalista: el pago de la letra puede garantizarse total o parcialmente.


Endoso:
Concepto
Declaración cambiaria 
de carácter unilateral y accesorio 
que tiene por objeto: 
transmitir la propiedad del título 
y comprometer solidariamente al endosante (tenedor actual) 
como garante de aceptación y pago con demás firmantes.

Firma del documento concluye.
Entrega al endosatario se perfecciona.

Art. 12 La LC es transmisible por vía de endoso 
aun cuando no estuviese concebida a la orden.

Cuando el librador haya insertado en la letra de cambio las palabras "no a la orden" (nominativo:a una persona determinada) o una expresión equivalente, 
el título sólo es transmisible 
en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, 
salvo que sea transferido a favor de una entidad financiera comprendida en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias, 
en cuyo caso podrá ser transmitido por simple endoso.

Requisitos
Requisitos para producir los efectos jurídicos que le otorga la ley:
  1. Irrevocabilidad: no puede ser dejado sin efecto un endoso, una vez que se realizó
  2. Incondicionalidad: no se le puede poner ningún tipo de condición, debe ser puro y simple
  3. Integridad: el endoso parcial es nulo (es decir: parte de la cantidad de dinero que figura en la LC)
  4. Simple: el endoso al portador se considera endoso en blanco
Art. 14 El endoso debe escribirse en la misma letra o en una hoja de papel debidamente unida a la letra (prolongación) y debe ser firmado por el endosante.
Puede el endosante omitir la designación del beneficiario o limitarse a poner su firma (endoso en blanco). 
En este último caso el endoso sólo será válido si hubiese sido puesto al dorso de la letra o sobre su prolongación.
Art. 15 El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio.
Si el endoso fuese en blanco, el portador puede:
1° Llenarlo con su propio nombre o con el de otra persona;
2° Endosar nuevamente la letra, en blanco o a nombre de otra persona;
3° Transmitir la letra a un tercero sin llenar el endoso en blanco y sin endosarla.


Clases
1) Normales o propios: efecto transmiten todos los derechos
  1. Completo: el endoso contiene la designación del beneficiario, fecha y lugar de pago 
  2. En blanco: el endoso contiene firma y aclaración del endosante (en el reverso, del otro lado firma el girado).
    El Beneficiario es el portador.
2) Anómalos o impropiosno transmiten la totalidad de los derechos, sólo algunos.
(Clausulas especiales)
  1. Endoso con cláusula “no a la orden”: reduce la transmisión del documento 
    al ámbito contractual de la cesión de créditos, 
    le resta su característica de título valor 
    porque el derecho no puede adquirirse de forma autónoma (sólo por cesión de derechos).
  2. Endoso con cláusula “no endosable” o con prohibición de nuevo endoso: 
    El endosante puede prohibir todo nuevo endoso, 
    y no será responsable hacia las personas que posteriormente endosen la LC
  3. Endoso con cláusula “sin garantía”: 
    el endosante se libera de toda responsabilidad cambiaria (responsabilidad subsidiaria)
  4. Endoso en procuración:
Art. 19 Si el endoso llevase la cláusula "valor al cobro", "al cobro", "en procuración"
o cualquier otra mención que implique un simple mandato
el portador puede ejercitar todos los derechos que derivan de la LC
pero no puede endosarla nuevamente sino a título de mandato.
Los obligados no pueden, en este caso, oponer al portador sino las excepciones que hubiesen podido oponer al que endosó primero a título de mandato.
El mandato contenido en un endoso en procuración no se extingue por la muerte del mandante o por su incapacidad sobreviniente.
  1. Endoso en caución:
Art. 20 Si el endoso llevara la cláusula "valor en garantía", "valor en prenda", o cualquier otra que implique una caución, 
el portador puede ejercitar todos los derechos que derivan de la LC, 
pero el endoso que él hiciese vale sólo como un endoso a título de mandato.
...
  1. Endoso posterior al protesto:
Art. 21 
- El endoso posterior al vencimiento de la LC 
produce los mismos efectos que un endoso anterior. 
- Sin embargo, el endoso posterior al protesto por falta de pago o al vencimiento del plazo establecido para efectuar dicho protesto 
produce sólo los efectos de una cesión ordinaria.
- El endoso sin fecha 
se presume hecho antes del vencimiento del plazo fijado para efectuar el protesto, 
salvo prueba en contrario.
...

Endoso
Clausula

Nominativo
No a la orden
Transmisión: Cesión de Créditos
Prohibición de  nuevo endoso
No endosable
El endosante puede prohibir todo nuevo endoso, 
y no será responsable hacia las personas que posteriormente endosen la LC
Sin Garantía
Sin Garantía
el endosante se libera de toda responsabilidad cambiaria 
en procuración
"valor al cobro",
"al cobro",
"en procuración"
Mandato:
el portador puede ejercitar todos los derechos que derivan de la LC
pero solo  puede endosarla nuevamente sino a título de mandato.
en caución
"valor en garantía",
 "valor en prenda"
posterior al protesto

- El endoso posterior al vencimiento de la LC :
Mandato
- el endoso posterior al protesto por falta de pago o al vencimiento del plazo establecido para efectuar dicho protesto 
produce  efectos de una cesión ordinaria.

Efectos:
  1. Efecto esencial  legitimación del endosatario:
    1. Endosatario  se le otorga la calidad de acreedor cambiario para el ejercicio del derecho de la LC, (sin importar el titular de la letra o quién la transmitió).
    2. Tenedor de la LC:
Art. 17 El tenedor de la LC 
es considerado como portador legítimo 
si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos
aun cuando el último fuese en blanco. 
- Los endosos cancelados 
se considerarán, a este efecto, como no escritos. 
- Si un endoso en blanco fuese seguido por otro endoso, 
se considera que el firmante de este último ha adquirido la letra por efecto del endoso en blanco.
    1. el endoso otorga investidura formal al endosatario para el ejercicio de los derechos de la LC

  1. Efecto natural  transferencia de derechos:
El endoso transmite los derechos resultantes de la LC:
  • la tradición del documento 
    hace que el endosatario adquiera la posesión de los derechos.
  • Se transfieren derechos de la LC, 
    los cuales son adquiridos por el endosatario: 
    estos derechos son la facultad de exigir la aceptación y pago.
Es un efecto natural que no se produce en todos los endosos (“en caución”, “en procuración”)

  1. Efecto natural vinculante  función de garantía:
Librador garantiza aceptación y pago de la LC. 
Solo se puede eximir de la garantía de aceptación.
Endosante garantiza aceptación y pago de la LC, 
solo puede eximirse cuando existe “cláusula sin garantía”
En las sucesivas transferencias de la LC 
se van multiplicando el número de obligados cambiarios que responden solidariamente.


Vencimiento
Momento a partir del cual
la obligación de abonar la suma de dinero 
se hace exigible.

Presentación del pago:
Art. 35. La letra de cambio puede girarse:
1. A la vista.
2. A un determinado tiempo vista.
3. A un determinado tiempo de la fecha.
4. A un día fijo.

Las letras de cambio giradas a otros vencimientos distintos de los indicados o a vencimientos sucesivos 
son nulas.


Letra Girada
Vencimiento…
Presentación / Aceptación
a la vista
(fecha vencimiento no está escrita)
Al presentarse para el cobro
Depende del portador,
Vence al momento que el girado la ve 
La ley exime de presentación para su aceptación a este tipo de letras.
“a tantos días a la vista”
Al cumplirse los días indicados,
a partir de la aceptación o de protesto.
Su presentación es obligatoria para la aceptación,
y a partir de ese momento corre el plazo para determinar su vencimiento
“a tantos días de la fecha”
(vencimiento) determinado y cierto,
el plazo se computa a partir de la emisión de la letra.
Transcurrido ese plazo, la LC debe presentarse para su cobro.

 “a día fijo”
El día indicado

    Art. 36. La letra de cambio a la vista es pagable a su presentación. Ella debe presentarse para el pago dentro del plazo de un año desde su fecha, pudiendo el librador disminuir o ampliar este plazo. Estos plazos pueden ser abreviados por los endosantes. El librador puede disponer que una letra de cambio a la vista no se presente para el pago antes de un término fijado. En tal caso el plazo para la presentación corre desde este término.


    Art. 37. El vencimiento de la letra de cambio a cierto tiempo vista se determina por la fecha de la aceptación o del protesto.
    En los protestos por notificación postal a cargo de un banco (artículos 68 y siguientes) se considera, a los efectos del cómputo del tiempo vista, como fecha de protesto la de la recepción de la notificación postal por el destinatario o, en caso de no poderse efectuar la entrega de la pieza postal, la del día que figure en la constancia del correo de no haberse podido efectuar la entrega.
    A falta de protesto la aceptación que no indique fecha se considera otorgada, respecto del aceptante, el último día del plazo establecido para presentarla a la aceptación.


    Art. 38. La letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista vence el día correspondiente del mes en el cual el pago debe efectuarse. A falta del día correspondiente la letra vence el último día del mes.
    Si la letra hubiese sido girada a uno o más meses y medio fecha o vista, se computan primero los meses enteros.
    Si el vencimiento hubiese sido fijado para el principio, la mitad (mitad de enero, mitad de febrero, etc.) o a fines del mes, la letra de cambio vence, respectivamente, el primero, el quince o el último día del mes.
    Las expresiones "ocho días", "quince días", se entienden no una o dos semanas sino un plazo de ocho o de quince días.
    Las expresiones "medio mes" indican un término de quince días.


    At. 39. Cuando una letra de cambio fuese pagable a día fijo en un lugar donde el calendario es diferente del que rige en el lugar donde la letra ha sido creada, la fecha del vencimiento se entiende fijada según el calendario del lugar del pago.
    Cuando una letra de cambio girada entre dos plazas que tienen diferente calendario fuese pagable a cierto tiempo de la fecha, el vencimiento se determina contando desde el día que, según el calendario del lugar del pago, corresponda al día del libramiento de la letra.
    Los términos para la presentación de la letra de cambio se calculan de conformidad con las reglas del párrafo precedente.
    Estas disposiciones no son aplicables si una+ cláusula inserta en la letra de cambio o bien las simples enunciaciones del título indican que la intención ha sido adoptar normas distintas.

    Oportunidad de presentación para el cobro:
    Si el vencimiento es “a día fijo” o “a cierto tiempo fecha o vista”: el cobro debe hacerse el día fijado o en uno de los 2 días hábiles sucesivos.
    Si vence un día feriado: el pago puede exigirse el 1º día hábil subsiguiente o en los 2 que a su vez sigan (antes no puede exigirse).

    Lugar de presentación
    El principio general determina que:
    la LC debe presentarse al pago 
    en el lugar y dirección indicados en el título. 
    Si falta la direcciónn (lugar de pago)el título deberá presentarse al pago en:
    1. domicilio del girado o de la persona designada para efectuar el pago por el girado
    2. domicilio del aceptante por intervención (*), o de la persona designada en la letra para pagar por éste.
    3. En el domicilio de la persona indicada a tal efecto.
    (*) Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor. 
    Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación.

    Obligados cambiarios
    Obligados al pago de la LC:
    1. Obligados principales
      - el aceptante, 
      - girado o  librado, 
      quienes han prometido el pago del documento en forma directa. 
      No es obligatorio que el pago lo realice personalmente el obligado cambiario, 
      puede hacerlo su mandatario

    1. obligados subsidiarios o de regreso: 
      - el librador y
      - los endosantes, 
      pues garantizan el pago de la LC 
      en caso de incumplimiento del obligado principal

    1. obligados accesorios
      - el avalista, que se obliga en los mismos términos que aquél por quien otorgó el aval. 
      Será obligado directo o de regreso, según que el avalado sea directo o de regreso. 
      Es accesorio porque el portador de la letra puede exigir el pago a uno u otro según le convenga.
    El girado que no ha aceptado => no es obligado cambiario
    tiene derecho a pagar 
    pero no está obligado.

    En caso de fallecer un deudor, 
    sus herederos pasan a ser obligados cambiarios, 
    pero cada uno por la parte que le corresponde de la herencia.


    Acciones cambiarias
    Concepto
    Medios judiciales 
    de que se vale el portador 
    para lograr el cobro una letra o pagaré.

    Objeto:

    1. importe de la LC no pagado + intereses (si es acción que ejerce el portador al vencimiento)
    2. suma íntegra desembolsada (si es un obligado que pagó y actúa contra sus garantes)


      Clases


      Acción DirectaAcción de Regreso
      Promovida por...


      - Portador legitimo
      - Endosante que pagó la letra
      - Avalista

      (por falta de pago)
      a) El portador legítimo (LC a la orden)
      b) El endosatario en procuración
      c) El endosatario "en prenda"
      d) El endosatario de un endoso “sin garantía”.
      e) El beneficiario de un endoso que incluya la cláusula "prohibido el endoso".
      f) El que ha recibido la letra o el pagaré en virtud de una cesión de créditos (con clausula: no a la orden)
      g) El endosatario post protesto
      En contra de- Aceptante de la letra
      - Avalistas
      Avalistas
      Endosantes
      Librador
      Previa presentación al cobroNo es necesario,
      Basta con acreditar
      la falta de pago
      Requiere previa presentación al cobro
      Formalización del protesto
      Requiere formalizar el protesto
      Plazo3 años1 año desde el vencimiento o protesto
      Pérdida de la acciónPrescripción
      (3 años del vencimiento)
      Prescripción (1 año)
      Caducidad

      Observación: si un obligado de regreso (librador, endosante)
       paga la LC 
      al portador 
      (a su vencimiento) 
      con ello adquiere la posesión de la misma, 
      y puede dirigirse contra el aceptante por medio de la acción directa.
      * Ambas acciones pueden acreditarse conjuntamente.

      Prescripción
      Acción directa: 3 años desde el vencimiento
      Acción de regreso: 1 año desde el vencimiento

      16.3 Pagarés

      Pagarés
      Concepto
      Título valor abstracto 
      por el cual una persona 
      (librador, suscriptor o firmante) 
      promete incondicionalmente 
      pagar cierta suma de dinero a otra 
      (tomador, beneficiario) 
      en el lugar y fecha indicada en su texto.



      Decreto Ley 5965 de Letras de Cambio y Pagaré

      Requisitos formales
      Requisitos extrínsecos o formales. 
      Art. 101 El vale o pagaré debe contener:
      RequisitosEsencial
      1° La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción;
      si
      2° La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;
      si
      3° El plazo de pago;

      4° La indicación del lugar del pago;

      5° El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario);
      si
      6° Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados;
      si
      7° La firma del que ha creado el título (suscriptor).
      si







      Art. 102 El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el Art. precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación:
      - El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago: se considera pagable a la vista.
      - A falta de indicación especial,del lugar de pago y/o domicilio del suscriptor: se considera que es en el lugar de creación del título. 

      Caracteres
      1. Dispositivo:con la entrega se produce la transmisión del derecho, otorga respaldo físico. 
      2. Necesario: sin el documento no se puede ejercer el derecho, el derecho nace del documento
      3. Literal: indica el derecho y alcance del beneficiario
      4. Autónomo: derecho originario del título
      5. Necesario: sin el documento no existe el derecho
      6. Abstracto: independiente de la causa que le dio origen, el portador de buena fe goza de presunción a su favor de que el título tiene causa y es legítimo.
      7. Privado: emitido por sujetos de derecho privado
      8. Individual o singular: emitidos en forma unitaria, uno en esa especie, y son distintos entre sí. 
      9. Obligacional: su contenido es representativo de título de crédito,
      10. Nominativo: no a la orden,  se transmiten a través del contrato de cesión de derechos, a una persona específica. En principio no se pueden endosar. 
      11. Formal:  firma, identificación título
      Es una promesa de pago directa

      El protesto
      Concepto
      Acto auténtico (fideligno, autorizado) y solemne (formal)
      realizado por escribano público
      mediante el cual se deja constancia 
      en forma fehaciente 
      de la falta de aceptación o pago de una LC o pagaré.

      Si el portador presenta la letra o pagaré 
      al girado o suscriptor (para aceptación) 
      * y éste no acepta  se procede al protesto
      Si es aceptada y no pagada al vencimiento debe formalizar el protesto 
                                                                            (para preservar las acciones 
      que la letra/pagaré 
      otorga contra los demás obligados cambiarios)


      Clases => Formas de hacer el protesto:
      • Por falta de pago y
      • Por falta de aceptación
      1. protesto notarial: por acta que labrará en su protocolo 
        un escribano público, 
        quien deberá dejar constancia bajo su firma 
        del protesto en el mismo título.






      2. protesto postal: por notificación postal 
        cursada por un banco 
        al requerido. 
        Esta forma de protesto no está reglamentada todavía.



      Efectos
      1. el obligado 
        queda constituido en mora, 
        siendo responsable de los intereses moratorios 
        y de los gastos y costas que demandan el cobro del título.
      2. posibilita al portador de la letra/pagaré 
        a demandar 
        antes del vencimiento, 
        cuando la aceptación ha sido rehusada, 
        contra los demás obligados cambiarios  (librador, endosante, avalista)
      3. viabiliza la acción ejecutiva 
        contra los obligados cambiarios 
        para reclamar el pago del capital, intereses y accesorios.

      Lugar
      el escribano público 
      debe ir al lugar indicado en la letra o pagaré 
      para aceptación o pago, 
      y requerir la presencia del girado o aceptante o suscriptor.

      * Si no fuere posible conocer su domicilio el protesto ser hará en el último que se les hubiere conocido.
      • protesto por falta de aceptación: domicilio del girado o suscriptor o lugar designado al lado del nombre del girado
      • protesto por falta de pago: domicilio indicado en la LC o pagaré
                      * Si no dice nada (para letra de cambio):
      • en el domicilio del girado,
      • en el domicilio del aceptante por intervención o
      • en el domicilio de la persona indicada a tal efecto.

      Plazo: la Ley 
      Exige que el protesto se realice en un plazo cierto y perentorio
       Distingue:
      1. por falta de aceptación: antes del vencimiento del título, hasta el último día.
      En el caso de letras “a tantos días vista” antes del año desde la emisión
      1. por falta de pago: títulos con clausula “a día fijo”, “a tiempo fecha” o “a días vista”, 
      el protesto debe formalizarse en uno de los 2 días hábiles siguientes al día que debía efectuarse el pago.
        En las letras giradas “a la vista”: se formalizará dentro del año de la emisión o del plazo de ampliación.
        1. existencia de obstáculo insalvable
          si la presentación o el protesto 
          se hiciera imposible 
          por causa de fuerza mayor
          el plazo se prorroga, 
          y cuando cese la causa impeditiva “de inmediato”, 
          se debe proceder a la presentación para la aceptación o pago.

        Exoneración de la obligación del protesto
        Liberación de la obligación de protesto del portador
        • Dispensa legal
        1. El protesto por falta de aceptación:
          libera del protesto por falta de pago y 
          de la presentación para el pago 
          (si no lo aceptaron menos van a pagar)
        2. En caso de concurso del girado o del librador 
          en una letra/pagaré no aceptable: 
          queda exento el portador 
          de realizar el protesto. 
          La presentación de la sentencia declarativa del concurso 
          basta para que pueda efectuar la acción de regreso.
        • Dispensa voluntaria:
        1. Cláusulas especiales: “sin protesto” o “retorno sin gastos”, 
          que tienden a liberar de la formalización del protesto. 
          Pueden ser colocadas por el librador, endosante o avalista:
          1. Si son colocadas por el librador: 
            produce efecto contra todos los firmantes, 
            de modo que el portador 
            no tiene que protestar 
            para conservar la acción de regreso, 
            opera contra todos
          2. los demás casos:
            producen efectos respecto de quien lo colocó, 
            para actuar regresivamente contra los demás obligados (los que firmaron antes) 
            si será necesario formalizar el protesto.
          3. Si es colocada por el librador 
            el portador formaliza igual el protesto: los gastos serán a su cargo (del portador).

        Consecuencia de la omisión
        Consecuencia de la omisión del protesto 
        por falta de aceptación/ pago:
        Se pierde la acción de regreso que permite al portador 
                                                        efectivizar las responsabilidades solidarias y subsidiarias 
                                                         del librador, endosantes y avalistas

        Acciones cambiarias. 
        Como en Letra de Cambio
        Concepto
        Medios judiciales 
        de que se vale el portador 
        para lograr el cobro una letra o pagaré.

        Objeto:

        1. importe de la LC no pagado + intereses
          (si es acción que ejerce el portador al vencimiento)
        2. suma íntegra desembolsada
          (si es un obligado que pagó y actúa contra sus garantes)
        Clases



        Acción DirectaAcción de Regreso
        Promovida por...


        - Portador legitimo
        - Endosante que pagó la letra
        a) El portador legítimo (LC a la orden)
        b) El endosatario 
        En contra de- Avalistas
        - Suscriptor
        - Avalistas
        - Endosantes
        Previa presentación al cobroNo es necesario,
        Basta con acreditar
        la falta de pago
        Requiere previa presentación al cobro
        Formalización del protesto
        Requiere formalizar el protesto
        Plazo3 años1 año desde el vencimiento o protesto
        Pérdida de la acciónPrescripción
        (3 años del vencimiento)
        Prescripción (1 año)
        Caducidad


        Observación: 
        si un obligado de regreso (endosante)
         paga el pagaré
        al portador 
        (a su vencimiento) 
        con ello adquiere la posesión del título,
        y puede dirigirse contra el suscriptor por medio de la acción directa.
        * Ambas acciones pueden acreditarse conjuntamente.

        Prescripción
        Acción directa: 3 años desde el vencimiento


        Diferencia con la letra de cambio:
        Letra de cambioPagaré
        Orden de pago 
         emitida por el librador 
        contra el girado 
        para que le pague al tomador o  beneficiario
        Obligación directa 
         del librador/suscriptor 
        (único obligado principal y directo)
        Promesa hecha para que cumpla un terceroVerdadera promesa de pago
        Hay aceptación y protestoSolo hay Protesto  suscriptor y aceptante 
                                        (son la misma persona).
        • en el pagaré: librador o suscriptor es lo mismo que aceptante en la letra.

        Similitudson títulos de créditos abstractos, 
        .